
Organigrama del IPM
Funciones del IPM
Articulo No. 11 de la Ley del IPM (1.34 Mb)
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la presente Ley y sus Reglamentos.
2. Elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
3. Discutir y aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos del Instituto de Previsión Militar, a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de presentación del presupuesto a la Secretaría de Finanzas, tomando en consideración que el gasto administrativo no deberá exceder los límites prudenciales aprobados por la Comisión.
4. Resolver sobre las solicitudes de jubilación, pensión y demás beneficios, conocido el correspondiente dictamen elaborado por la Gerencia del IPM.
5. Aprobar mensualmente los Estados Financieros.
6. Ajustar los factores actuariales para renta vitalicia ordinaria establecidos en los Artículos 33 y 58 de esta Ley, cuando con fundamento en un estudio actuarial así lo recomiende la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
7. Ajustar por lo menos semestralmente, la tasa anual de intereses a cobrar sobre los préstamos que otorga el IPM, velando porque las tasas aplicables sean al menos suficientes para garantizar, sobre las reservas técnicas, una rentabilidad real superior a cuatro punto cinco por ciento (4.5%), libre de gastos relacionados a la administración o intermediación de la misma y que a su vez sea superior al porcentaje que la Comisión apruebe a tal efecto en el reglamento de inversiones para préstamos personales prendarios e hipotecarios.
8. Ordenar la realización de estudios técnicos especializados, a fin de mantener el equilibrio actuarial del régimen y garantizar con ello el cumplimiento de las obligaciones actuales y futuras.
9. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente.
10. Conocer, gestionar e implementar las acciones necesarias, que se deriven del análisis de los informes, estudios e interpretación de los estados financieros.
11. Aceptar herencias, legados o donaciones.
12. Ostentar la representación legal, pudiendo delegarla en el Gerente.
13. Nombrar y remover al Gerente, Sub Gerente y Auditor Interno.
14. Ordenar que se practiquen las revalorizaciones de las pensiones, conforme a lo establecido en la presente Ley y las demás directrices que al efecto emita la Comisión.
15. Ordenar las reformas necesarias para que la estructura organizacional sea funcional y eficiente.
16. Informar periódicamente de la situación del Instituto de Previsión Militar a sus afiliados y beneficiarios.
17. Autorizar todo tipo de operaciones o actividades financieras, comerciales, industriales o de cualquier otra índole, que redunden en beneficio de la Institución, conforme al Reglamento de Inversiones y que cada actividad sea aprobado por la Comisión.
18. Las demás que le corresponden de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Atribuciones por Unidad Administrativa
En este apartado podrá observar las funciones y atribuciones de los Departamentos, que conforman el Instituto de Previsión Militar.
Servicios Prestados
Información Catrastal
Registro Público
No aplica porque éstos tienen como función dar publicidad a los actos jurídicos que así lo requieran, para que surtan efectos ante terceros. El IPM, no registra hasta el momento, actos jurídicos, que hayan de surtir efectos ante terceros.
Oficial de Información Pública
Lic. Silvia Maria Alcerro
Tel. (504) 2239 -1441 Ext 1128
email: alcerros@grupoipm.hn
Horario de Atención: 8:00 am - 4:00 pm.
Blvd. Centroámerica, contiguo a INPREMA, Primer Nivel del Edificio IPM, a un costado del Call Center.

