Tendrán derecho a pensión por invalidez los participantes (afiliados) a quienes les sobreviniere una incapacidad total o permanente fisica o mental que los imposibilite para cumplir los debéres del cargo que estuvieren desempeñando.

A. No se otorga pensión si la lesión fue por acto intencional o por haber cometido un delito.

B. El participante con pensión de incapacidad deberá someterse a exámenes médicos, si mediante éstos se comprueba que se ha recuperado de su incapacidad, y que puede desempeñar un cargo, se suspenderá el pago de la pensión.

C. Se otorga la pensión en base al 80% del sueldo mensual.

 

EJEMPLO:

SUELDO= L. 15,000.00

L. 15,000.00 X 80% = L.12,000.00

 

ESTA ES UNA PENSIÓN MENSUAL Y SE PAGA DURANTE DURE LA INCAPACIDAD!!!

 

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