Tendrán derecho a pensión por invalidez los participantes (afiliados) a quienes les sobreviniere una incapacidad total o permanente fisica o mental que los imposibilite para cumplir los debéres del cargo que estuvieren desempeñando.
A. No se otorga pensión si la lesión fue por acto intencional o por haber cometido un delito.
B. El participante con pensión de incapacidad deberá someterse a exámenes médicos, si mediante éstos se comprueba que se ha recuperado de su incapacidad, y que puede desempeñar un cargo, se suspenderá el pago de la pensión.
C. Se otorga la pensión en base al 80% del sueldo mensual.
EJEMPLO:
SUELDO= L. 15,000.00
L. 15,000.00 X 80% = L.12,000.00
ESTA ES UNA PENSIÓN MENSUAL Y SE PAGA DURANTE DURE LA INCAPACIDAD!!!
