A. Tiene derecho a la Jubilación los afiliados que hayan cumplido 58 años de edad y 10 años de cotizar como mínimo, a excepción de los empleados que laboran en los CENTROS Y HOSPITALES NEURO-PSIQUIATRICOS y los que participen en labores de RADIOLOGÍA, éstos podrán jubilarse a los 50 años de edad y con 10 años de cotizar como mínimo.

B. La jubilación será obligatoria a los 65 años de edad.

C. La jubilación será al sueldo promedio de los últimos 36 sueldos mensuales multiplicados por los años de servicio multiplicados por 0.0275 (2.75%).

 

EJEMPLO:

Afiliado con 20 años de servicio y 58 de edad cumplidos

L. 7,500.00 X 20 AÑOS X 0.0275= L.4,125.00

 

ESTA ES UNA PENSIÓN MENSUAL Y ES VITALICIA!!!

 

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