1. Si el participante (Afiliado) muere en SERVICIO ACTIVO, sus beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una cantidad conforme a las siguientes:

A. Si es MUERTE NATURAL, 18 veces el sueldo asignado.

B. Si es MUERTE ACCIDENTAL, 36 veces el sueldo asignado.

2. En ambos casos también se devolverán las aportaciones y los interéses devengados por la misma.

3. Si el participante (afiliado) muere FUERA DE SERVICIO, con derechos adquiridos para gozar una jubilación por edad o una pensión por invalidez, sus beneficiarios legales tendrán derecho a gozar del beneficio que le correspondía por el termino de 120 MENSUALIDADES, este se extenderá por 60 mensualidades adicionales cuando al causante le sobrevivieren hijos menores de edad o hijos discapacitados física y mentalmente.

 

 

ESTA ES UNA PENSIÓN MENSUAL Y SE PAGA DURANTE 10 AÑOS!!!

 

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