1. El monto por discapacidad es:
El 100% del sueldo asegurado, cuando la discapacidad le sobreviniere por acciones de guerra o emergencia nacional decretada.
2. El 90% del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniere por actos de servicio.
3. El 85% del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniere por enfermedad.
4. El 80% del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniere por circunstancias distintas a las anteriores.
EJEMPLO:
Sueldo asegurado= 10,000.00
Porcentaje = 85%
10,000.00 X 85% = L. 8,500.00
SUELDO ASEGURADO PARA PRE EXISTENTES: Es el promedio de los ultimos:
12 salarios reales devengados para beneficios pagados desde 21 de Febrero del 2007 al 21 Febrero del 2008.
24 salarios reales devengados para beneficios pagados desde 21 Febrero de 2008 al 21 Febrero de 2009.
36 salarios reales devengados a partir del 21 Febrero de 2009.
Esta pensión se otorga previo estudio médico realizado por especialistas designados y después de ser aprobado por el Comité Especial creado por ese fin.
