Es la prestación mensual pagadera 14 veces al año, y tienen derecho a ella:

1. Viuda o viudo del Afiliado (a).

2. Hijos menores de 21 años.

3. Hijos menores de 24 años que estudien y acrediten su índice de aprobación.

4. Los hijos descapacitados total y permanentemente de cualquier edad, validado por el comité Especial.

MONTO DE LA PENSIÓN

A. Beneficiarios de Afiliados Activos:

La pensión e otorgará de acuerdo a los porcentajes siguientes:

1. 90% del sueldo asegurado cuando el afiliado falleciere por Operaciones de Alto Riesgo de Servicio.

2. 80% del suelo asegurado cuando el afiliado falleciere por circunstancias distintas contempladas en el numeral anterior.

 

B. Beneficiarios de Afiliados Pensionados:

En caso de fallecimiento de los afiliados acogidos a la pensión de retiro o discapacidad, sus beneficiarios designados gozarán del derecho de montepío, a un monto equivalente al 80% de la pensión que gozaba el causante.

 

Distribución: La pensión se dividirá en cincuenta por ciento (50%) para la viuda o viudo y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá proporcionalmente entre los hijos debidamente registrados en el IPM por el afiliado.

En caso de no existir hijos, ni conyuge: Se otorgará pensión del 50% del sueldo asegurado a los ascendientes (padres) que dependían económicamente del afiliado.

 

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