Es la prestación mensual pagadera 14 veces al año, y tienen derecho a ella:
1. Viuda o viudo del Afiliado (a).
2. Hijos menores de 21 años.
3. Hijos menores de 24 años que estudien y acrediten su índice de aprobación.
4. Los hijos descapacitados total y permanentemente de cualquier edad, validado por el comité Especial.
MONTO DE LA PENSIÓN
A. Beneficiarios de Afiliados Activos:
La pensión e otorgará de acuerdo a los porcentajes siguientes:
1. 90% del sueldo asegurado cuando el afiliado falleciere por Operaciones de Alto Riesgo de Servicio.
2. 80% del suelo asegurado cuando el afiliado falleciere por circunstancias distintas contempladas en el numeral anterior.
B. Beneficiarios de Afiliados Pensionados:
En caso de fallecimiento de los afiliados acogidos a la pensión de retiro o discapacidad, sus beneficiarios designados gozarán del derecho de montepío, a un monto equivalente al 80% de la pensión que gozaba el causante.
Distribución: La pensión se dividirá en cincuenta por ciento (50%) para la viuda o viudo y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá proporcionalmente entre los hijos debidamente registrados en el IPM por el afiliado.
En caso de no existir hijos, ni conyuge: Se otorgará pensión del 50% del sueldo asegurado a los ascendientes (padres) que dependían económicamente del afiliado.
