Es la prestación a que tiene derecho un afiliado del IPM, cuando sean separados de las Fuezas Armadas o de la Policía Nacional, siempre que hubieren cotizado al regímen 5 años como mínimo, pero menos de 22 años.
El pago es equivalente a las cotizaciones individuales del 9% más sus respectivos interéses.
En caso de que hubiese cotizado menos de 5 años, el afiliado tendrá derecho a que se le devuelvan las aportaciones individuales que hubiere realizado al sistema más sus interéses.
Pero si el afiliado al entrar en vigencia la nueva ley del Instituto de Previsión Militar (21 de Febrero, 2007), ya hubiese alcanzado los 5 años de cotizar el pago de su beneficio de separación sería equivalente a un (1) sueldo asegurado por año, multiplicado por los años cotizados.
EJEMPLO:
Sueldo asegurado= 12,000.00
Tiempo de cotizar = 14 años.
12,000.00 X 14 = L. 168,000.00
El afiliado para tramitar su beneficio de separación debe presentar en las oficinas de Afiliación su acuerdo de baja y fotocopia de Identidad.
