El cálculo del monto máximo a que tiene derecho el afiliado se hará de la forma siguiente:
A. El afiliado que por su tiempo de cotizar aún no les da opción de retiro, será cálculado en base al monto de sus cotizaciones o al beneficio de separación.
B. El afiliado en condición de activo y que su tiempo de cotizar al sistema les faculta hacer uso del beneficio de pensión, estará determinado, por su capacidad de pago.
C. Para los pensionados por la Ley del Instituto, Ley del Nacional de Jubilaciones y pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), ordenanza Militar de 1906 y viudas o viudos beneficiarios de montepío. estará determinado por su capacidad de pago.
LA TASA DE INTERÉS ES DEL 16.5% ANUAL.
