Tendrá derecho a este beneficio qiuen incurra en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte del afiliado.
El monto de dicho beneficio será determinado de conformidad al Reglamento Especial, que para tales efectos emita el IPM.
En base al Salario mínimo (según decreto No. STSS-258-STSS-07 del 26-Dic-07) L.4,010.40 según tabla:
Gastos desde: L. 32,083.20 hasta L. 60,156.00
Para tramitar el reembolso de los gastos funerarios se debe presentar en el Departamento de Afiliación la documentación correspondiente:
- Acta de Defunción.
- Informe de Muerte (Elaborado por el forense o Ministerio Público o la Unidad donde estaba asignado el afiliado).
- Facturas de los gastos funerarios.
- Acuerdo de baja por defunción.
Toda la documentación debe ser original, a la fecha en que la presente en Afiliación... Le garantizamos 15 dias para realizar el reembolso de los gastos funerarios!!!
