Es la Renta Vitalicia ordinaria, se otorga cuando existe DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE como consecuencia de una operación de alto riesgo o por cualquier otra causa, que le impida seguir desempeñando sus funciones habituales.
DISCAPACIDAD: es la incapacidad permanente de un afiliado producida por cualquier lesión o enfermedad, fisica o mental que le impida seguir desempeñando sus funciones.
Esta pensión se otorga de la siguiente forma:
a. Renta vitalicia ordinaria, equivalente al 90% del Salario Básico Mensual, cuando la discapacidad resulte por una operación de Alto Riesgo del servicio.
b. Renta vitalicia ordinaria, equivalente al 80% del Salario Básico Mensual, cuando la discapacidad resulte por causas diferentes a la anterior.
EJEMPLO:
(discapacidad del afiliado por trabajo de alto riesgo)
SBM= 10,000.00
PORCENTAJE = 90%
10,000.00 X 90% = L. 9,000.00
