c. Cuando ocurra un FALLECIMIENTO DEL AFILIADO DISCAPACITADO, la pensión que recibía éste al momento de fallecer se distribuirá de la forma siguiente:

 1. Una renta vitalicia del 50% de la pensión al cónyuge o compañero (a) de hogar.

 2. Una pensión equivalente hasta el 20% cuando le sobreviviere un solo hijo, y de un 40% cuando le sobrevivan más de un hijo, distribuido proporcionalmente.

A este beneficio tienen derecho:

a. La esposa.

b. Hijos menores de 18 años.

c. Hijos que estudian hasta los 24 años.

d. Hijos discapacitados sin restricción de edad.

EJEMPLO:

Pensión del afiliado pensionado por discapacidad = 9,000.00, se distribuirá asi:

 

Esposa (50%) = 4,500.00

Hijo 1 (20%) = 1,800.00

Hijo 2 (20%) = 1,800.00