El afiliado al separarse del sistema sin haber adquirido el derecho a una pensión por retiro o discapacidad tiene derecho a:
- Beneficio de Separación.
- Transferencia de Valores Actuariales.
a. SEPARACIÓN: el afiliado al separarse del sistema se le devuelven sus aportaciones más los intereses que hayan devengado.
b. TRANSFERENCIA DE VALORES ACTUARIALES: el afiliado que cause baja en el sistema del IPM (pero sin retirar sus cotizaciones), tiene derecho a que se le reconozcan los años de cotización acreditados en el RRE, dentro un nuevo Régimen de Previsión a que sea transferido. El IPM está obligado a efectuar el pago a ese Régimen elegido, determinado de conformidad a la Ley de Transferencia de Valores Actuariales.
EJEMPLO:
Un policía que es maestro, se retira y empieza a trabajar en la secretaría de educación, en ese caso no pierde los años cotizados al IPM y empiea a cotizar a INPREMA garantizándo los años que ya había acumulado en el IPM, es decir no va cotizar de cero, se le respeta la antigüedad adquirida.
