Este beneficio es otorgado a los beneficiarios designados de los Afiliados, cuando dichos afiliados fallezcan por cualquier causa.

Se otorga de la forma siguiente:

a. PARA AFILIADOS ACTIVOS:

  • 40 veces el Salario Básico Mensual (SBM) cuando el fallecimiento sea por causa de operaciones de alto riesgo en el servicio.

  • 20 veces el Salario Básico Mensual (SBM) cuando el fallecimiento sea por cualquier otra causa.

EJEMPLO:

SBM= 10,000.00

10,000.00 X 40= 40,000.00

10,000.00 X 20= 20,000.00

 

SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): es el promedio mensual del salario real sobre el cual se cotizó los últimos 5 años o la fracción correspondiente.

 

PARA PENSIONADOS, es el monto de la pensión que gozaba antes de fallecer.

 

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