Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia corresponderá a los beneficiarios designados de los afiliados, incluyendo aquellos en situación suspensiva, con más de veinticinco (25) años de aportación al régimen, cuando sobrevenga su fallecimiento por cualquier causa.

Se otorga de la forma siguiente:

  • 40% del Salario Básico Mensual (SBM) para la viuda.

  • 15% del Salario Básico Mensual (SBM) para cada hijo, pero sin sobrepasar el 80% entre

EJEMPLO:

Al fallecer un afiliado, con esposa y tres hijos sobrevivientes, con un Salario Básico Mensual (SBM) de L. 10,000.00; la distribución quedaría así:

Viuda: L. 4,000.00...............................40% del SBM

Hijo 1 L. 1,333.33...............................15% del SBM

Hijo 2 L. 1,333.33...............................15% del SBM

Hijo 3 L. 1,333.33...............................15% del SBM

TOTAL L. 8,000.00...............................80% del SBM

 

En caso de no existir cónyuge o compañero (a) de hogar: se otorgará pensión del 50% del SBM a los ascendientes (padres) que dependían eonómicamente del afiliado.

 

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