La pensión de sobrevivencia corresponderá a los beneficiarios designados de los afiliados, incluyendo aquellos en situación suspensiva, con más de veinticinco (25) años de aportación al régimen, cuando sobrevenga su fallecimiento por cualquier causa.
Se otorga de la forma siguiente:
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40% del Salario Básico Mensual (SBM) para la viuda.
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15% del Salario Básico Mensual (SBM) para cada hijo, pero sin sobrepasar el 80% entre
EJEMPLO:
Al fallecer un afiliado, con esposa y tres hijos sobrevivientes, con un Salario Básico Mensual (SBM) de L. 10,000.00; la distribución quedaría así:
Viuda: L. 4,000.00...............................40% del SBM
Hijo 1 L. 1,333.33...............................15% del SBM
Hijo 2 L. 1,333.33...............................15% del SBM
Hijo 3 L. 1,333.33...............................15% del SBM
TOTAL L. 8,000.00...............................80% del SBM
En caso de no existir cónyuge o compañero (a) de hogar: se otorgará pensión del 50% del SBM a los ascendientes (padres) que dependían eonómicamente del afiliado.
