Todo el Afiliado al RRE, tiene derecho, a que se le constituya a su favor una cuenta individual de Reserva Laboral (CIRL), aportado mensualmente para ello el patrono el 7% del Salario Sujeto de Aportación.

Al causar baja, se devuelven al afiliado las aportaciones con los intéreses devengados.

QUIENES TIENEN DERECHO A LA C I R L:

  1. Personal de Tropa FF.AA.
  2. Sub-Oficiales de las FF.AA.
  3. Personal de Escala Básica y Sub Oficiales de la Policía.
  4. Personal permanente del Cuerpo de Bomberos.
  5. Nuevos afiliados al RRE de las FF.AA, Policía y Cuerpo de Bomberos.

Ejemplo:

Acumulado: L. 21,000.00

Interés devengado: 4,800.00

Total: L. 25,800.00

Para tramitar la devolución de la Reserva Laboral (7%), debe presentar a la Divisón de Valores en Administración (Edificio IPM), la documentación siguiente:

 

1. Fotocopia de identidad.

2. Fotocopia y constancia de Baja o acuerdo de cancelación.

 

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