Todo el Afiliado al RRE, tiene derecho, a que se le constituya a su favor una cuenta individual de Reserva Laboral (CIRL), aportado mensualmente para ello el patrono el 7% del Salario Sujeto de Aportación.
Al causar baja, se devuelven al afiliado las aportaciones con los intéreses devengados.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA C I R L:
- Personal de Tropa FF.AA.
- Sub-Oficiales de las FF.AA.
- Personal de Escala Básica y Sub Oficiales de la Policía.
- Personal permanente del Cuerpo de Bomberos.
- Nuevos afiliados al RRE de las FF.AA, Policía y Cuerpo de Bomberos.
Ejemplo:
Acumulado: L. 21,000.00
Interés devengado: 4,800.00
Total: L. 25,800.00
Para tramitar la devolución de la Reserva Laboral (7%), debe presentar a la Divisón de Valores en Administración (Edificio IPM), la documentación siguiente:
1. Fotocopia de identidad.
2. Fotocopia y constancia de Baja o acuerdo de cancelación.
